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Cuando se sufre un delito o un daño derivado del mismo, consecuentemente se produce un impacto emocional y una serie de dudas como “Y ahora, ¿qué tengo que hacer?”, “¿Van a llamarme del juzgado?”, “¿Necesito un abogado?”. Para dar respuesta a estas preguntas y enfrentarse a lo sucedido, existe un trámite clave y no muy conocido fuera del sector jurídico: el ofrecimiento de acciones.
En el post de hoy te contamos todo lo que debes saber sobre este procedimiento legal, para que sepas en qué consiste exactamente, cuándo y cómo se realiza, centrándonos en el ofrecimiento de acciones en el proceso penal al ofendido o perjudicado. Quédate para saber más.
¿En qué consiste exactamente el ofrecimiento de acciones?
En términos sencillo, el ofrecimiento de acciones es el momento en que la Policía o el Juzgado te informan por escrito de tus derechos como víctima u otra persona afectada. Esta obligación de informar se recoge en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Esta información comunica al ofendido o perjudicado que puede:
- Participar de forma activa en el proceso penal.
- Reclamar una restitución, reparación o indemnización por los daños sufridos.
- Nombrar abogado o solicitar uno de oficio siempre que se cumplan los requisitos.
- Recibir información de forma clara y accesible. Esto es especialmente relevante cuando se trata de menores y personas con discapacidad.
En resumen, el ofrecimiento de acciones no es un juicio, sino que se trata de un derecho de información y de elección.
Ofendido y perjudicado, ¿son lo mismo?
Aunque generalmente utilizamos la palabra “víctima” para todos los ámbitos, en el procedimiento penal se distinguen dos figuras que es importante diferenciar, ya que el ofrecimiento de acciones en el proceso penal debe dirigirse a ambos, pues cada uno puede tomar decisiones distintas:
Ofendido
Es la persona que recibe directamente el ataque del delito. Por ejemplo, el propietario de una casa en la que entran a robar o la persona agredida en una lesión.
Perjudicado
Es la persona que sufre un daño derivado del delito, aunque no sea el “objetivo” directo del mismo. Por ejemplo, una empresa que sufre un perjuicio económico porque uno de sus empleados ha sido estafado, o un familiar que tiene que asumir los gastos por la lesión de quien la ha sufrido.
¿Cuándo y cómo se realiza el ofrecimiento de acciones?
El ofrecimiento puede hacerse muy pronto, incluso desde el primer contacto con las autoridades.
a) En comisaría o en el primer momento de la investigación
En la mayoría de los procedimientos, la Policía Judicial informa por escrito de esos derechos. Esto se hace durante las primeras diligencias, especialmente si se produce la detención.
b) En el juzgado si no se informó con anterioridad
En caso de que la policía no haya informado previamente, el Letrado de la Administración de Justicia, conocido anteriormente como el secretario judicial, es quien debe realizar el ofrecimiento de acciones.
Si ya se ha informado antes, igualmente el juzgado suele notificar el número de procedimiento, así como el órgano que lo tramita, para que se pueda continuar el caso.
¿Qué opciones reales proporciona el ofrecimiento de acciones?
Una vez llega el documento con la información, puede generar confusión, ya que, en general, no sabes a lo que te estás comprometiendo. En líneas generales, estas son las distintas opciones reales que el ofrecimiento de acciones puede proporcionarte y qué implica cada una.
1. Personarte en la causa
Si decides participar como parte, generalmente puedes hacerlo como acusación particular (si eres víctima directa) o como parte con interés legítimo (dependiendo del caso). Personarte, a través de tu abogado, te permite:
- Estar informado del procedimiento.
- Solicitar diligencias como, por ejemplo, que se incorpore un informe, que alguien declare, etc.
- Pedir medidas de protección si son necesarias.
- Reclamar responsabilidad civil dentro del propio proceso penal.
Es importante saber que, en muchos casos, puedes participar como parte sin necesidad de presentar querella. No es necesario que tú seas quien inicie el proceso desde cero. Basta con comparecer en la causa ya abierta.
2. No participar como parte, pero reclamar la indemnización
Es bastante común pensar “si no me persono, voy a perder la indemnización”. Pero lo cierto es que esto no tiene por qué suceder.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé que, si esto sucede y no renuncias de forma clara, puedas acordar una restitución, reparación o indemnización para que se mantenga. Además, en determinados supuestos, el Ministerio Fiscal es quien ejercita la acción civil. Para que la renuncia sea válida debe ser clara y terminante.
3. Renunciar o reservar acciones
Renunciar supone expresar directamente que no quieres reclamar, ni ahora ni después. Se trata de una decisión delicada pues, si hay daños importantes como lesiones, secuelas o perjuicios económicos relevantes, conviene asesorarse, puesto que puede tener consecuencias negativas.
En caso de que reserves acciones, no estás reclamando dentro del penal, pero estás guardándote el derecho a reclamar por otra vía, siempre según el caso.
¿Hasta cuándo puedo personarme?
La ley contempla que la víctima pueda personarse en distintos momentos, pero con matices:
- En general, se puede ejercer la acción penal en cualquier momento previo al trámite de calificación. Esto es cuando las acusaciones formalizan su escrito sin que eso obligue a repetir actuaciones ya hechas.
- Si te personas más tarde, ya pasado el plazo para presentar acusación, es posible actuar hasta el inicio del juicio oral adhiriéndote a lo ya presentado por el Fiscal u otras acusaciones.
En conclusión: hay margen, pero cuando antes te asesores, más capacidad de influencia tendrás en la investigación y en el proceso de correcta documentación de los daños.
¿Qué hacer si recibes un ofrecimiento de acciones?
- Leer qué procedimiento es y qué juzgado lo tramita (número y órgano).
- Identifica tu situación: ¿Eres ofendido, perjudicado, un familiar, representante…?
- Valora cuál es el objetivo.
- Reúne documentación: presupuestos, facturas, justificantes de perjuicios, partes médicos…
- Consulta con un abogado penalista.
Contacta con una abogada especialista en derecho penal en Canarias
Como viste, a través del ofrecimiento de acciones el Juzgado o la Policía te informa de tus derechos como ofendido o perjudicado, y te permite decidir cómo vas a actuar. Recuerda que lo que se elige en ese momento puede influir en cómo se defiende tu caso, la protección de tus intereses y la viabilidad de tu reclamación.
En BBL Abogadas, con actuación en todas las Islas Canarias, revisamos tu situación y te explicamos de forma clara qué implica cada opción. Además, preparamos la documentación necesaria para acreditar los daños y, si conviene, nos personamos en la causa para el seguimiento y defensa de tus derechos durante toda la instrucción y el juicio.
Nuestro objetivo es claro: que puedas tomas decisiones informadas, sin prisas y con criterio.
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